Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 07 de Octubre de 1999, donde condena al acusado: EMILIO BARRETO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.563 y residenciado en el Caserío La Mula, Calle Principal, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 07 de Junio de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (09-06-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: EMILIO BARRETO HERNÁNDEZ, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: EMILIO BARRETO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.563 y residenciado en el Caserío La Mula, Calle Principal, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Ciudadano: José Mendoza; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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