Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: YAJAIRA COLINA AGUILAR, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 17-06-2004, el beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 13-05-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas; de la penada: YAJAIRA COLINA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.466; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso de la penada antes mencionada se desenvolvió satisfactoriamente en el beneficio, cumpliendo con las disposiciones emanadas del Tribunal y las indicaciones impartidas por la Unidad Técnica. Laboralmente se desempeñaba como doméstica en una casa de familia, posteriormente se dedicó al comercio en la elaboración y venta de comestibles para una cantina escolar y finalmente en la venta de productos de belleza, actualmente se encuentra embarazada y próxima a dar a luz, dedicada a su nueva pareja e hijos. Hace referencia que su vida ha cambiado reflejándose una actitud positiva…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: YAJAIRA COLINA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.466; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 08-05-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.