Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JUAN JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 18-02-2005, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 04-06-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas; del penado: JUAN JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.867.897; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso cumplió responsablemente con las obligaciones impuestas por el beneficio y en lo que respecta a su conducta se prevé un buen pronóstico. Habiéndose cumplido el lapso de Prueba se suspenden sus presentaciones por esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JUAN JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.867.897; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 25-05-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
|