REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000029
ASUNTO : EL01-P-2001-000029


En fecha doce de diciembre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Audio Alberto Martínez la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (agrícola) de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha dos de Junio del presente año se recibe ofició Nro. 871 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando al Tribunal que el probacionario no ha cumplido con las condiciones impuestas como lo son las presentaciones en el Internado Judicial-Barinas ya ante dicha unidad técnica, donde solo apareció una vez un familiar con un reposo médico desconociéndose el paradero del mismo; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Audio Alberto Mártínez titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.312.378, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA