REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000632
ASUNTO : EP01-P-2003-000632
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado Bernabé Bencomo Contreras, venezolano, de 18 años de edad, (no porta) titular de la cédula de identidad N ° V-18.839.144, de profesión u oficio Estudiante, soltero, fecha de nacimiento 18-10-1985, hijo de Yenni Contreras Pastora de Silva (V), no sabe el nombre de su Padre, residenciado en la Av. Bolívar, calle Principal La Concordia N° de casa 34-94, de esta ciudad de Barinas; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: El Penado: Bernabé Bencomo Contreras, venezolano, de 18 años de edad, (no porta) titular de la cédula de identidad N ° V-18.839.144, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16-04-2004, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 el Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 Y 278 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de Damaris González de Bonilla, y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 12-06-2006, ha cumplido la pena de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS .
SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado:, ha cumplido trabajando desde el 16-03-2004 hasta el 16-02-2005 como ARTESANO, por el lapso de ONCE (11) MESES, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas; igualmente ha trabajado interrumpidamente desde el 21-02-2005 hasta LA PRESENTE FECHA 12-06-2006 desempeñándose como obrero en diferentes labores en la Finca “El Paraíso”, en virtud de que le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 17-02-2005, dando como resultado un lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTIDOS (22) DÍAS; y haciendo la conversión respectiva de los dos lapsos nos da como resultado: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS de pena redimida. En consecuencia procédase a efectuar un nuevo cómputo.
TERCERO: El penado Bernabé Bencomo Contreras, venezolano, de 18 años de edad, (no porta) titular de la cédula de identidad N ° V-18.839.144, fue detenido preventivamente en fecha: 09-11-2003, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 12-06-2006, por un lapso de DOS (2 ) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION, sumado a este tiempo la Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, lo que resulta en definitiva TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir SIETE (7) MESES Y DIECISEIS DIAS DE LA PENA IMPUESTA, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25-01-2007 a las 12:00 meridiem.
CUARTO: El Penado Bernabé Bencomo Contreras, ya puede solicitar Beneficio De Libertad Condicional y el Confinamiento.
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS al penado Bernabé Bencomo Contreras, titular de la cédula de identidad N ° V-18.839.144.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos y al Coordinador de la U.T.A.S.P. de este Estado.-
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez