REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000046
ASUNTO : EJ01-P-2002-000046
En fecha dieciocho de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Juan Alberto Bracamonte Sandia la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintiséis de Mayo del presente año se recibe ofició Nro. 838 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual solicita al Tribunal se le revoque la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento en virtud de que el mencionado probacionario no se presenta al Internado Judicial a su respectiva pernota desde el dieciséis de Octubre del 2005 tal y como lo dispusiera el Tribunal al momento en que le otorgó la fórmula de cumplimiento de pena anteriormente mencionada; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral terceroel cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Juan Alberto Bracamonte Sandia, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado no dio cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal elemento suficiente para considerarse que el mismo no ha decidido acogerse al régimen de ejecución, por lo que considera el Tribunal que lo procedente es revocar la fórmula de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento otorgada al mencionado penado; de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Juan Alberto Bracamonte Sandia titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA