REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000237
ASUNTO : EL01-P-1999-000237
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
APOLINAR ANTONIO RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, jardinero, fecha de nacimiento 08-01-1959, hijo de Asunción Rivero y Rumualda de Rivero, residenciado en la Colonia Mijagual Estado Barinas, calle 01 sector Caja de Agua, casa s/n titular de la cédula de identidad Nro. 8.143.656.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano Apolinar Antonio Rivero Escalona fue condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha 29 de Septiembre del año 1999, a cumplir la pena de tres meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 18 de Abril del año 2000 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba del Sometimiento a Juicio dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido seis años y un mes y quince días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha trece de septiembre del año 2000, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Apolinar Antonio Rivero Escalona se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Apolinar Antonio Rivero Escalona de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ