REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002758
ASUNTO : EP01-P-2005-002758
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Darwin Lapresta Fuquene, titular de la cédula de identidad Nro. 20.595.138, de fecha 17 de Abril del 2006 por medio del Director del Internado Judicial, en el cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, para lo cual informa cumplir con todas las exigencias legales y en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario para tal fin; el Tribunal a los fines de resolver hace en siguiente análisis:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre las cuales tenemos trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. En consecuencia de ello está como faculta del tribunal de ejecución el autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
En ese orden de idea se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa el ciudadano Darwin Lapresta Funquene fue condenado a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de Tráfico en la modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como consta en sentencia dictada por el Tribunal de Control Nro. 03 de fecha 15 de Junio del 2005.
En fecha 11 de Agosto del 2005 se realizó cómputo, y siendo que en fecha veinticuatro de Noviembre del 2005 revisa la sentencia la Corte de Apelaciones por la publicación de una nueva ley, condenando a cumplir la pena de cuatro años de prisión, realizándose nuevo cómputo en fecha primero de Diciembre del 2005 se realizó un nuevo cómputo de pena a los fines de establecer el tiempo que el mencionado penado se ha encontrado privado de su libertad física, el cual tal y como consta en el mencionado cómputo ha cumplido siete meses y veintiséis días de prisión faltando por cumplir tres años cuatro meses y cuatro días de la pena impuesta, donde se establece que en fecha cinco de Abril del 2006 cumple el penado el cuarto de la pena para solicitar el destacamento de trabajo, es decir que ya ha cumplido la cuarta parte de su pena a los fines de solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo tal y como lo dispone el artículo 501 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERA: Respecto al ordinal primero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; se encuentra cumplido en razón de que consta al folio trescientos dieciocho de las actuaciones certificación de antecedentes emitido por el despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia de fecha dieciocho de junio del 2005 donde exponen “el referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos”; cumplido en consecuencia tal requisito.
Respecto al segundo requisitos que expone que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, consta pronunciamiento de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Barinas favorable al penado, con ello se da por cumplido dicho requisito.
Respecto al requisito de que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado fue consignado el mismo el día de hoy por el Licenciado José Noel Contreras en el cual expone “El penado cuanta con una serie de elementos favorables que funcionará sin mayores problemas aún bajo la medida que aspira obtener, además se toma en cuenta que la oferta presentada proviene de un familiar cercano y apoyo solidario de la tía que se encargó de su crianza, buena conducta intramuro, interesado en el área laboral y estudiantil, aunado la voluntad de obtener cambios con el devenir del tiempo, comprometiéndose a responder lo concerniente a la medida destacamento de trabajo. PRONÓSTICO POSITIVO”. Cumplido así el requisito solicitado.
Respecto a los dos últimos numerales como anteriormente se indicó goza el penado de buena conducta tal y como lo indicó la junta de conducta del internado judicial, y no se ha tenido conocimiento de revocatoria alguna de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado al hecho de que por lógica si no tiene antecedentes penales, no ha de haberse revocado ninguna.
CUARTA: Cumplido como está el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente la solicitud interpuesta por el penado de autos y debe declararse con lugar. Lo que así se hará en la parte dispositiva de este auto.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado Lapresta Fuquene Darwin a través del Internado Judicial de Barinas de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, identificado anteriormente, imponiéndosele, para lo cual se toma en cuenta tanto el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como el informe psico social ya referido, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) de Nro. 08 Región Capital, Centro Comericial Miranda Piso 01 Local C-1 Guarenas Estado Miranda Teléfono (0212) 3622310 cada quince (15) días a partir de notificársele esta decisión;
b) Colocarse inmediatamente en el empleo ofrecido, en Urbanización El ingenio parcela Nro. 19, Guatire Municipio Zamora Estado Miranda teléfono (0212) 4143085.
c) No portar ningún tipo de armas, menos de fuego, sin el debido permiso;
d) Evitar frecuentar compañías de personas de dudosa reputación;
e) Someterse a las normas a nivel de la U.T.A.S.P por donde será supervisado conductualmente;
f) Cualquier otra que razonablemente le pudiere imponer la Unidad Técnica, la cual en todo caso deberá ser puesta en conocimiento por escrito a este Tribunal.
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de dos años nueve meses y veinte días, es decir, hasta el día de cumplimiento total de la pena, como el tiempo durante el cual el penado deberá cumplir con este régimen de prueba; el que comenzará a contarse a partir del día siguiente en que el penado quede impuesto de esta fórmula aquí acordada, a menos que cualquiera de las otras medidas legales previstas permitan una modificación a favor del penado.
Tomando en cuenta el Tribunal que el tipo de labor a ejercer y el sitio donde lo hará constituye área urbana, pero fuera de la ciudad de Barinas se acuerda que el mismo deberá presentarse una vez al mes día Sábado y pernotar hasta el Domingo en el Internado Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de reportar su presencia en este establecimiento penal.
Sin olvidar la presentación que cada quince (15) días deberá hacer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda.
Remítanse copia certificada de esta decisión mediante oficios tanto al Director del Internado Judicial de Barinas como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda la cual llevará el mismo penado quién el día Lunes Diecinueve de Junio del 2006 deberá hacer la primera presentación ante la misma, encargados de hacerle seguimiento al régimen otorgado y proceder conforme a la ley.
Notifíquese a las partes.
Levántese acta de notificación del penado incluyendo las condiciones que deberá cumplir y entréguesele un original de este auto. Déjese un original en la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ