REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000684
ASUNTO : EP01-P-2004-000684


En fecha veintitrés de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Jesús Manuel Becerra Bencomo la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha nueve de Junio del presente año se recibe ofició Nro. 909 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando al Tribunal que desde fecha diez (10) de Abril del presente año no se ha presentado ante dicha unidad técnica de apoyo, ni a pernotar al internado judicial tal y como se lo impusiera el Tribunal; en consecuencia a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Becerra Bencomo Jesús Manuel no pernotó más en el Internado Judicial ni ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como el Tribunal lo dispuso en su oportunidad, por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Becerra Bencomo Jesús Manuel titular de la Cédula de Identidad Nro.12.555.562, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA