REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008636
ASUNTO
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los penados BELKIS ALICIA GARRIDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.260.046, de 50 años de edad, natural de San Rafael de Canaguá Estado Barinas, nacido el 23-06-1955, residenciada en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas, hija de Eva Garrido y Pablo León, VALERO GARRIDO TELLO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.340.587, nacido el 10-05-1.976, de 29 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de Belkis Alicia Garrido y Eleuterio Ramón Valero, residenciado en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas, LEON HERNANDEZ VICTOR FABIAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.515.167, nacido el 05-04-1.982, de 23 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de Víctor Fabián León Garrido y Marina Hernández, residenciado en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas, MORALES COLINA FRANCIS NORELIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.291.395, nacida el 22-06-1.981, de 24 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, hija de Isabel Colina y Esteban Ramón Morales, residenciado en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas, y MORALES COLINA FRANK ONILDE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.813.738, de 26 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de Esteban Ramón Morales y Isabel Teresa Colina, residenciado en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas; se aceptan las mismas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22-05-2006, dictó Sentencia condenando a los penados a cumplir la pena de OCHO (8)) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: del delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5to del artículo 46 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados BELKIS ALICIA GARRIDO, VALERO GARRIDO TELLO JOSE, VALERO HERNANDEZ VICTOR FABIAN, MORALES COLINA FRANCIS NORELIS Y MORALES COLINA FRAN ONILDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.260.046, 14.340.587,16.515.167,17.291.395 y 14.813.738, fueron detenidos preventivamente el día: 17-11-2005, hasta la presente fecha 20/06/2006 ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y cumple la pena (tentativamente) el día 17/11/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem.
o Podrán solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 17-11-2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 17-07-2.008
o Podrán solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 17-03-2011
o Podrán solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 17-11-2.011
o Podrán optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 17-11-2.009.
o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el estudio.
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de lo exigido en la Ley de Registro de antecedentes Penales, a la Dirección del Internado Judicial de Barinas, y otra al penado junto con su notificación. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor.- Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal.-
En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn