REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000365
ASUNTO : EP01-P-2006-000365
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 22 de Abril del 2006, mediante la cual condenó al penado HILDERBRANDO POSADA GARCÍA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.358.272, de 22 años de edad, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, nacido en fecha 27/10/1983, estudiante, soltero, hijo de Digna Rosa García (v) y de José Vicente Posada (v), residenciado en la Barrio Las Flores, calle 3, casa N° 4-49, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal de la misma norma sustantiva reformada vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del Edo. Venezolano, se aceptan las mismas y se procede con el Cómputo de pena respectivo. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado HILDERBRANDO POSADA GARCÍA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.358.272, fue detenido preventivamente en fecha 04-02-2006, LE FUE OTORGADA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 06-02-2006, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (2) DIAS, Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, de la pena impuesta. Ahora bien, en virtud del monto de pena impuesto y por cuanto el penado se encuentran en libertad y en atención a que luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin que sea necesario que extingan determinado lapso privados de libertad, es por lo que se resuelve notificar al mencionado penado y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia Condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remítase copia certificada de este auto al Coordinador de la U.T.A.S.P de este Estado, déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal. Notifique al Fiscal del ministerio Público y a la victima.-
En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn