REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1990-000004
ASUNTO : EL01-P-1990-000004


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

JULIA DEL CARMEN PÉREZ DE FORERO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Asunción, sector Bocas del Uribante Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro.5.736.301.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

La ciudadana Julia del Carmen Pérez de Forero fue condenada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas en fecha 02 de Mayo del año 1991, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Vigente para ese momento; la cual fue confirmada por el superior en fecha 25 de Julio del mismo año; en fecha tres de Agosto del año 1992 el Tribunal Ejecuta la sentencia realizando el cómputo en la presente causa y en razón de que la penada de autos gozaba del Sometimiento a Juicio dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido aproximadamente quince años sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha dos de Febrero del año 1994, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta a la ciudadana Julia del Carmen Pérez de forero se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor de la ciudadana Julia del Carmen Pérez de Forero de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y favor de la mencionada penada. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ