REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000189
ASUNTO : EL01-P-1999-000189


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

JUAN ALEXANDER CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas Estado Apure, obrero, soltero, hijo de Juan Castillo y Genova Reyes de Castillo, residenciado en Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure titular de la cédula de identidad Nro. 12.583.157.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Juan Alexander Castillo Reyes fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguardia del Patrimonio Público en fecha tres de junio del año 1999, a cumplir la pena de seis meses y quince días de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 11 de Abril del año 2000 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba del Sometimiento a Juicio dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido seis años y dos meses y diez días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha primero de Abril del año 2000, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Juan Alexander Castillo Reyes se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Juan Alexander Castillo Reyes de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ