REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019
En fecha 25 de Agosto del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó a la ciudadana Migdalia Margarita Velásquez Nava la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha Quince de Febrero del año 2006 se recibe ofició Nro. 230 emanado del Director del Internado Judicial del Estado Barinas informado que la mencionada penada no ha dado cumplimiento al régimen de prueba, es decir, no cumple con la pernota a al cual fue impuesta y en consecuencia solicita la revocatoria del beneficio; el Tribunal a los fines de decidir consideró procedente convocar a audiencia a los fines de que la penada explicara las razones por las cuales no cumplió con sus obligaciones siendo infructuosas las diligencias realizadas por el equipo del Alguacilazgo para localizarla, en consecuencia el Tribunal observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de de la fórmula alterna de cumplimiento de pena por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar la penada Migdalia Margarita Velásquez Nava no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA a la penada Migdalia Margarita Velásquez Nava titular de la Cédula de Identidad Nro.17.162.023, el beneficio de trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes que en esta fecha se publicó el auto fundado de la decisión, líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los fines de someterla al régimen de ejecución.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA