REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000037
ASUNTO : EL01-P-2001-000037


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 05 de Marzo de 2.001, fueron sentenciados los ciudadanos MANUEL GREGORIO MERCADO VERGARA, JOSÉ IVÁN CONTRERAS SERRANO, PRIMITIVO MORENO RIVAS, CENIDES SERPA DURAN, RAFAEL RAMÓN SEGOVIA, ARMENGOL MIRANDA DUARTE a cumplir la pena de siete años y dos meses de prisión por el delito de homicidio intencional simple, lesiones personales intencionales simples en complicidad correspectiva y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 407, 415 y 278 del Código Penal por el Tribunal de Control Nro. 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha diez de Mayo del 2.001 se le concede a los mencionados penados el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso igual a resto de la pena impuesta; en fecha veintiséis de Mayo del 2.006 se reciben oficios Nros. s/n emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Vigía Estado Mérida, Ciminólogo Desireé Guillén donde exponen que los mencionados penados cumplieron satisfactoriamente el lapso de prueba se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a los mencionados penados. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez