REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000039
ASUNTO : EJ01-P-2002-000039
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 09 de Abril de 2003, fue sentenciado el ciudadano EDICSON JOSÉ GUEDEZ LINARES a cumplir la pena de UN año de prisión por el delito de tentativa en el delito de hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo cuatro (04) de la Ley especial que rige la materia por el Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en fecha veintiocho de Noviembre del 2.003 se le concede al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de once meses y diecisiete días; en fecha trece de Diciembre del 2.004 se recibe oficio Nro. 1679 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Esmeralda Romero y José Noel Contreras donde exponen que el penado cumplió fehacientemente su régimen de prueba y se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO GUEDEZ LINARES EDICSON JOSE y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez