REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000052
ASUNTO : EK01-P-2002-000052


RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA



Ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Barinas

Yo, Iris Yolanda Gavidia Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.100.060, actualmente desempeñando el cargo de Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes a los fines de solicitar lo siguiente:

En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y promulgada la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se establece la distribución de la pena según la cantidades de sustancias encontradas; ello implica unas rebajas sustanciales en el monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; y siendo que la nueva ley establece mejor condición a los procesados y penados, es por lo que es procedente la retroactividad de la ley previsto así mismo en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de ello considera el Tribunal que es procedente en la presente causa una revisión de la sentencia o tratarse de delitos de droga y por las circunstancias anteriormente mencionadas.

En ese orden de idea, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.-“

Y el artículo 471 eiusdem, establece: “Legitimación. Podrán interponer el recurso: “ 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”

La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.

Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:

En la causa presente causa, la ciudadana Maritza Coromoto Colmenares, venezolana, de oficios del hogar, nacida el 16-09-1974, Natural del Municipio Obispo del Estado Barinas, con primer año de bachillerato, domiciliada en la calle Rodríguez Nuñez, casa s/n Obispos Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nro. 14.340.672, hija de Eligia Colmenares y Eugenio Molina fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio No.04 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Agosto del 2002 a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito denominado Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicas esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo previstos en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. En la causa que nos ocupa la ciudadana penada están dentro de lo establecido en el artículo 34 de la Ley in comento; en virtud de la cantidad incautada.-

Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PETITORIO

En razón de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se proceda a la revisión de la sentencia firme y de la pena impuestas a la ciudadana Maritza Coromoto Colmenares, ya identificada, y la fijen ahora en un (01) año de prisión, tomando en consideración que en la oportunidad de haber sido condenada el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en un (01) año de prisión.

En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EK01-P-2002-52.

Notifíquese a las partes (el penado se encuentra bajo presentación por ante la Oficina de atención al público de Barinas). Ofíciese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA