REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000151
ASUNTO : EL01-P-1999-000151


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 30 de Abril de 1.999, fue sentenciado el ciudadano LUIS HERNÁN BASTIDAS PIÑA a cumplir la pena de Dos años ocho meses y veinte días de prisión por los delitos de robo genérico y lesiones personales intencionales menos graves, previsto en el artículo 457 y 415 del Código Penal por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha 25 de Septiembre del 2.000 se le concede al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de dos años ocho meses y veinte días venciéndose el veinticinco de Mayo del año 2003; hasta la presente fecha el Tribunal no había procedido a pronunciarse respecto a la presente causa, es por ello que se fija una audiencia y observándose las condiciones impuestas al penado y encontrándose todas las partes presentes, se evidencia que en su oportunidad no colocó dentro de sus condiciones someterse a la vigilancia de ninguna institución y siendo que solo se puede buscar la circunstancia de que haya o no cometido nuevo delito, se revisa por el sistema y no consta por el mismo que el mencionado penado haya incurrido en nuevo delito se observa por parte del Tribunal procedente cerrar la presente causa por considerar que el mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas y en consecuencia estando vencido el lapso de prueba lo procedente es cerrar por pena cumplida .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo



La Secretaria.

Abg. Annevel Vielma Suárez