REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000037
ASUNTO : EJ01-S-2002-000037


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha veintidós de Julio del año 2003, el Tribunal le otorgó al ciudadano Di Rienzo Ángel José la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional con vigilancia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por un lapso de dos años diez meses y dieciséis días; en fecha 25 de Junio del presente años se recibió oficio Nro. 1059 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo en la que exponen “El caso cumplió con las expectativas del beneficio, sus presentaciones puntuales a la supervisión por esta Unidad, se prevé un pronóstico favorable a su conducta y consecuentemente por haber cumplido el lapso de Régimen se suspenden sus presentaciones por esta Unidad Técnica”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, verificada por ante la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Di Rienzo Ángel José titular de la cédula de identidad Nro. 8.148.206 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo sede. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez