REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000032
ASUNTO : EL01-P-1999-000032


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha dieciocho de Octubre del año 2002, el Tribunal le otorgó al ciudadano Abel Ramírez Ramírez titular de la cédula de identidad Nro. 4.954.313 la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada libertad Condicional con presentación en la Prefectura del Municipio Santa Bárbara de Barinas por un lapso de once meses, veinte días y doce horas; en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2.006 se recibe oficio s/n emanado de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara de Barinas, prefecto Juan Buitriago donde exponen que “la fecha de la última presentación del ciudadano Abel Ramírez Ramírez, fue el día 04-08-2003”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, verificada por ante la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Abel Ramírez Ramírez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez