REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000012
ASUNTO : EL01-P-2002-000012


Visto el escrito emanado del Internado Judicial de la ciudad de Barinas de fecha 18-04-06 suscrito por la ciudadana Nelly Coromoto Mendoza González, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional a favor de la misma, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.931.437, actualmente disfrutando el Beneficio de Destacamento de trabajo; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta de la penada, según el cual la misma es apta para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : " ...La destacamentaria Mendoza González ha venido cumpliendo muy bien con los requisitos que exige el Destacamento de Trabajo, se recomienda a ser considerada para una nueva medida como lo es Libertad Condicional”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de fecha 28-11-2005, que la penada ha permanecido en prisión hasta el día de hoy, por lo que podía optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional en fecha 09-02-2006, por lo que se evidencia que ya ha extinguido más de las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha penada puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenada, lo cual como ya se dijo antes, dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada: NELLY Coromoto MENDOZA GONZÁLEZ, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 30-03-2006 acta 12 de que la conducta de la solicitante es buena, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de :MENDOZA GONZÁLEZ NELLY COROMOTO, ya identificada, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que la penada es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es des esta misma jurisdicción, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de un año cinco meses y un día.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada NELLY COROMOTO MENDOZA GONZÁLEZ, ya identificada, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución a la penada por medio del Internado Judicial, así como copia a dicha institución y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.




LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ