REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000062
ASUNTO : EK01-P-2002-000062
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha nueve de Julio del 2003 se le concede al mencionado penado el beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de dos años diez meses y dieciséis días; en fecha veinticinco de Junio del 2.006 se recibe oficio Nro. 1052 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados María Jaramillo Uzcátegui y José Noel Contreras donde exponen “Internalizó de manera positiva su situación jurídica, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de la Causa y su Delegado de Prueba”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Valero Roso Tobias de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez