REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000001
ASUNTO : EL01-P-1999-000001
REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL
En fecha siete de julio del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Víctor Manuel García Flores la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha cinco de Mayo del presente año se recibe ofició Nro. 616 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual exponen al Tribunal que el penado anteriormente nombrado no volvió a hacer acto de presencia ante dicha unidad, por lo que trataron de ubicarlo sin lograr tener información respecto al mismo es por ello que solicitan la revocatoria; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Dentro de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad estaba la de presentarse cada quince días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, así mismo consignar constancia de trabajo, dichas condiciones el mencionado penado Víctor Manuel García Flores no le dio cumplimiento tal y como consta en las actuaciones es por ello que según lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es revocar el beneficio otorgado y acordar librar la correspondiente orden de aprehensión a los fines de que se acoja al régimen de ejecución .
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Víctor Manuel García Flores titular de la cédula de identidad Nro. 7.046.943, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA