REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000007
ASUNTO : EL01-P-1999-000007


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha once de Septiembre del 2002 se le concede al penado Daniel Molina Márquez el beneficio de Cofinamiento por un lapso de un año once meses y doce días hasta el 23 de Agosto del año 2004; en fecha nueve de Junio del 2.006 se recibe oficio s/n emanado de la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Estado Barinas Municipio Andrés Eloy Blanco donde expone “Me es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informarle a ese Tribunal a su digno cargo, que el ciudadano Daniel Molina Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.738.407, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones por el Beneficio de Confinamiento otorgado.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Daniel Molina Márquez de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ratifíquesele el oficio al Internado Judicial de fecha diez de Mayo del 2006 respecto al penado Sergio William Carmona Padilla. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez