REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000045
ASUNTO : EL01-P-2001-000045


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que fecha ocho de Julio del 2003 al ciudadano FAUSTINO ANTONIO VILLAMIZAR se le concede el beneficio de Confinamiento por un lapso de un año dos meses tres días, estableciéndose como lapso para concluir el diez de Septiembre del 2.004; en fecha veintidós de Junio del 2.006 se recibe oficio s/n emanado de la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, secretaria del despacho Juan Buitriago Delgado donde expone “que el ciudadano Faustino Antonio Villamizar, titular de la cédula de identidad Nro. 9.991.416, hizo su última presentación, el día 10 de Spetiembre del año 2004”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Faustino Antonio Villamizar de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Control Nro. 02 a los fines de su conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez