REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000506
ASUNTO : EP01-P-2003-000506
REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha diecinueve de Mayo del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Jorge Luis Toloza Romero la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha seis de Octubre del año se recibe ofició Nro. 2925 emanado del Director del Internado Judicial informando al Tribunal del ingreso por un nuevo hecho del penado de autos en fecha 26-09-2005; en fecha dos de Junio del 2006 se recibe oficio Nro. 1900 emanado del Internado Judicial informando al Tribunal el no cumplimiento del penado Jorge Luis Toloza Romero de su pernota ante dicha institución y en fecha treinta y uno de Mayo se recibe oficio s/n emanado de la Fiscalía de Derechos Fundamentales donde solicita la revocatoria del beneficio al mencionado penado por no haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Dentro de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad estaba la de presentarse ante el Internado Judicial a su respectiva pernota así como no incurrir en nuevo hecho delictual, y siendo que el caso que nos ocupa no dio cumplimiento a las condiciones impuestas es por lo que el Tribunal considera procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal revocar el beneficio otorgado y acordar librar la correspondiente orden de aprehensión a los fines de que se acoja al régimen de ejecución .
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Jorge Luis Tolosa Romero titular de la cédula de identidad Nro.14.434.089, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA