REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000650
ASUNTO : EP01-P-2004-000650


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que fecha tres de Junio del 2005 al ciudadano PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de un año estableciéndose como lapso para concluir el dos de Junio del 2.006; en fecha veinticinco de Junio del 2.006 se recibe oficio Nro. 1057 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Licenciados Nidia Ceballos y José Noe Contreras donde expone “El caso cumplió satisfactoriamente el lapso de prueba por lo que se suspenden sus presentaciones por ante esta Unidad Operativa”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano Castañeda Pedro Enrique de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remitan informe final del ciudadano Miguel Angel Suárez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez