REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004323
ASUNTO : EP01-P-2005-004323
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado WILMER CARDENAS RAMIREZ venezolano, de 21 años de edad, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-05-1984, de ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato ,titular de la cédula de identidad N° 17.912.808, hijo de Andrés Cárdenas (v) y María de la Paz Ramírez (v), domiciliado en el Naranjales, Estado Táchira, parcelamiento Buenos Aires, cerca de la bodega del Señor Ambarino, a seis cuadras de la Escuela Bolivariana, por el delito de Porte Ilícito de armas, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Febrero de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado WILMER CARDENAS RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILMER CARDENAS RAMIREZ, fue detenido preventivamente el día: 02-06-2005, hasta el día 04-06-2005, que le fue otorgada Medida Cautelar, por el Tribunal de Control N° 3, por lo que permaneció DOS (2) DIAS detenido, posteriormente fue detenido en fecha 02-02-2006 segín orden de aprehensión librada en su contra y en fecha 09-02-2006 fue puesto en libertad por el Tribunal de Juicio N° 03 manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad otorgada a favor del mencionado penado, habiendo cumplido NUEVE (09) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. . EJECÚTESE dicha Sentencia.: WILMER CARDENAS RAMIREZ, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cinco (05) día del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn