REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006268
ASUNTO : EP01-P-2005-006268
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JOSÉ ANTONIO VERGARA GUALDRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 16/06/1975, residenciado en Bum Bum, calle 3, con Av. 4, por detrás del Liceo a media cuadra de la Plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón (V) y José Antonio Vergara (f), soltero, de oficio Agente de Seguridad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Peña López, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. EJECÚTESE dicha Sentencia.: JOSÉ ANTONIO VERGARA GUALDRON, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn