REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008054
ASUNTO : EP01-P-2005-008054
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: OSCAR RAMON VIVAS POLANCO, venezolano, soltero, nacido en fecha 02-10-1.975, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Cojedes, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.032, Grado de Instrucción 4to Año, desempeñándose como Distinguido de la Policía del Estado Barinas, destacado en la Zona Policial N° 10 de la población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, hijo de Antonio Ramón Vivas (v) y Josefa Esperanza Polanco (v) y domiciliado en el Barrio Araguaney, Carrera 1 cruce con Calle 2, Casa s/n, detrás del IUTEBA de la población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad cometido por un Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 177, Encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Javier Hernán Pérez Pernía, a cumplir la pena de VENTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. EJECÚTESE dicha Sentencia.: OSCAR RAMON VIVAS POLANCO, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn