REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000241
ASUNTO : EP01-P-2006-000241


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: OMAR ENRIQUE VEGA REYES, Venezolano por naturalización, soltero, nacido en fecha 31-01-1.974, en Charara Santander Colombia, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 23.164.455, grado de instrucción: 8vo grado, de profesión u oficio albañil, hijo de Ismael Vega (v) y Maria Reyes (v), residenciado en el Barrio Las Flores, Calle 6 y 7, Casa N° 644, diagonal a la Ferretería Carlos Carrillo, en Socopo Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: OMAR ENRIQUE VEGA REYES, fue detenido preventivamente en fecha: 19-001-2006 y en fecha: 20-01-2006, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.



La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.


IYGA/rdn