REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000116
ASUNTO : EJ01-P-2002-000116


AUTO DE REVOCATORIA DEL CONFINAMIENTO

Visto el oficio s/n, de fecha 19 de Mayo del 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, en el cual informa al Tribunal que el penado Elvert José Alejo no registra presentación en los libros de confinamiento llevados por dicha prefectura;; en tal virtud se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:


Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos que dentro del universo del ordinal 1° el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ingerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:"El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario".

En base a ello observamos que por auto de fecha 23-12-2003, este Tribunal le otorgó al penado ELVERT JOSÉ ALEJO, la forma de cumplimiento de pena consistente en el Confinamiento, imponiendo entre otras las condición de presentarse cada treinta días ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa sin haber dicho penado dado cumplimiento al mismo, por todo ello este Tribunal considera procedente REVOCAR EL CONFINAMIENTO que le fuera concedido al penado ELVERT JOSÉ ALEJO.



Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL CONFINAMIENTO que le fuera concedido al penado ELVERT JOSÉ ALEJO, ya identificado, en consecuencia de ello se acuerda librar orden de aprehensión con la finalidad de lograr que el mismo se acoja al sistema de ejecución el cual evadió. Notifíquese la presente decisión a todas las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02




ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA