REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000115
ASUNTO : EL01-P-1999-000115
AUTO DE REVOCATORIA DEL CONFINAMIENTO
Visto el oficio 207, de fecha 10 de Mayo del 2006, emanado de la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el cual informa al Tribunal que el penado Bermudez Bermudez Pedro no se presentó ante dicha Prefectura tal y como lo dispusiera el Tribunal; en tal virtud se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos que dentro del universo del ordinal 1° el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ingerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:"El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario".
En base a ello observamos que por auto de fecha 30-07-2003, este Tribunal le otorgó al penado BERMUDEZ BERMUDEZ PEDRO, la forma de cumplimiento de pena consistente en el Confinamiento, imponiendo entre otras las condición de presentarse cada treinta días ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal Estado Táchira sin haber dicho penado dado cumplimiento al mismo, por todo ello este Tribunal considera procedente REVOCAR EL CONFINAMIENTO que le fuera concedido al penado BERMUDEZ BERMUDEZ PEDRO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL CONFINAMIENTO que le fuera concedido al penado BERMUDEZ BERMUDEZ PEDRO, ya identificado, en consecuencia de ello se acuerda librar orden de aprehensión con la finalidad de lograr que el mismo se acoja al sistema de ejecución el cual evadió. Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA