REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008367
ASUNTO : EP01-P-2005-008367



AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: RICARDO JOSE COLMENARES, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.968, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.708.293 (No la porta), de ocupación: obrero (herrería y albañilería), estado civil soltero, grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Heraclio Araujo (f) y de Juana Ramona Colmenares (V) y domiciliado en el barrio San Juez Callejón 09, casa sin número - Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04-05-2006, dictó Sentencia condenando al imputado RICARDO JOSE COLMENARES, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.968, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.708.293, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 artículo 46 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 03-11-2005, hasta la presente fecha 06-06-2006 ha cumplido de la pena impuesta: SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 03-11-2009

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem.

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 03-11-2006.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 03-05-2007

o (1/2) de la Pena, en fecha: 03-11-2007.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 03-07-2008.

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 03-01-2009.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de esta Decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al penado, y (01) copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (01) copia al Coordinador de la UTASP de este Edo., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Déjese el original de este auto agregado a la causa principal y certifíquese copia para el archivo del Tribunal.

En Barinas a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.006.





La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.

IYGA/rdn