REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000509
ASUNTO : EP01-S-2003-000509





En fecha tres de Marzo del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Eliécer Alcides Alberto Quintero la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha tres de Junio del presente año se recibe ofició Nro. 1943 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que en fecha veintinueve (29) de Mayo del presente año ingresó al Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado, por boleta de encarcelación emanada del Tribunal de Control Nro. 04 de este mismo Circuito por encontrarse procesado por dicho Tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto Simple; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral terceroel cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Eliécer Alberto Quintero Castillo reingresó al Internado Judicial por la presunta comisión de otro delito por el cual se encuentra procesado por ante el Tribunal de Control Nro. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de libertad condicional de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Eliécer Alberto Quintero Castillo titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.115.802, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, notifíquesele al penado en el Internado Judicial.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA