REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000814
ASUNTO : EJ01-X-2005-000013


AUTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto el oficio 791, de fecha 15-05-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan a este Tribunal que el penado LUIS EDUARDO MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°. 18.957.600, el cual disfrutaba de la forma de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, violó dicho beneficio ya que desde el 14-09-2005 cumplió con su presentación ante la Unidad Técnica, conforme a lo acordado en el auto que otorgó dicho beneficio, por lo que este Tribunal considera que el mismo se encuentra fugado; en tal virtud se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:


Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos que dentro del universo del ordinal 1° el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ingerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:"El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario".

En base a ello observamos que por auto de fecha 30-06-2005, este Tribunal le otorgó al penado Luis Eduardo Monsalve Monsalve, del beneficio denominado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a no cumplir las condiciones impuestas y de suceder se le revocaría el beneficio; pero en fecha 19-05-2006 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario manifestó que dicho penado no se había presentado ante dicha unidad aunado a que se trató de localizar sin ser fructuosa tal diligencia, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de escuchar su opinión recibiendo oficio en fecha 04 de Junio del 2006 donde solicita la revocatoria del beneficio otorgado al mencionado penado, por todo ello este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera concedido al penado LUIS EDUARDO MONSALVE MONSALVE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera concedido al penado LUIS EDUARDO MONSALVE MONSALVE, ya identificado, y por cuanto el mismo se encuentra E V A D I D O se acuerda librar orden de aprehensión con la finalidad de someterlo al proceso de ejecución. Notifíquese la presente decisión a todas las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ