REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000083
ASUNTO : EK01-P-2002-000083
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 30 de Agosto del 2002, fue sentenciado el ciudadano JEAN CARLOS GALÍNDEZ RUIZ a cumplir la pena de tres años de prisión por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo previsto en el artículo 9 de la Ley que rige la materia por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha dieciséis de Diciembre del 2.002 se le concede a la mencionada penada el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de dos años, dos meses y ocho días; en fecha 24 de Marzo del 2.005 se recibe oficio Nro. 276 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciado José Noel Contreras donde expone que este caso dejará de asistir por esta Unidad Técnica a sus presentaciones de rigor, en vista de que su régimen de prueba finalizó conforme a lo estipulado por el Tribunal.
En consecuencia, considera el Tribunal que la mencionada penada ha cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Ofíciese al alguacilazgo para su conocimiento del cese de las presentaciones del mencionado penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez