REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000073
ASUNTO : EL01-P-2000-000073
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 27-04-2000, fue sentenciada la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON VALERO a cumplir la pena de siete meses de prisión por el delito de estafa continuada tipificado en el artículo 464 del Código Penal por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha primero de Noviembre del 2.000 se le concede a la mencionada penada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de siete meses, en fecha cuatro de julio del 2.002 se recibe oficio Nro. 712 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados María Jaramillo y José Noel Contreras donde exponen que Habiendo cumplido satisfactoriamente el lapso de prueba la penada se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez