REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha cinco (05) de Mayo de 2003, fue sentenciado el ciudadano ARMANDO JOSÉ PALOMO RODRÍGUEZ a cumplir la pena de tres años siete meses y tres días con ocho horas de presidio por el delito de robo agravado en grado de frustración como cooperador inmediato y resistencia a la autoridad por el Tribunal de Control Nro. 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha trece de Enero del 2.005 se le concede al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional estableciéndose como lapso para concluir el veinte (20) de Mayo del 2.006; en fecha tres de Junio del 2.006 se recibe oficio Nro. 715 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y José Noel Contreras donde exponen que el caso se desenvolvió respondiendo favorablemente las expectativas del beneficio.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez