REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009036
ASUNTO : EP01-P-2005-009036


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO


Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra la Penada: YULIMAR DEL VALLE MOLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.882.939, de 29 años de edad, ocupación comerciante, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hija de Ángela Rosa Fernández de Molina (V) y José Molina (V), residenciada barrio Mijagua II, calle principal, N° de casa 10-149, Barinas Estado Barinas, se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.

La penada: YULIMAR DEL VALLE MOLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.882.939, fue condenada por el Tribunal Control N° 04 en fecha 18-04-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo y 277 del Código Penal.

Fue detenida preventivamente en fecha 26-12-2005 y en fecha 28-12-2005 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad por el Tribunal de control N° 01, por lo que cumplió de la pena impuesta DOS (2) DIAS DE PRISION, FALTANDOLE POR PAGAR UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en cuenta el monto de pena impuesto; por estar el penado en libertad y por lucir procedente, es por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas.

Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal, remítase copia certificada al Coordinador de la U.T.A.S.P. de este Edo. Notifíquese al Ministerio Público y a la victima.



La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.

IYGA/rdn