REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 05 de Junio de 2006
195° y 147°
Exp. C-6706-06

Mediante solicitud de fecha 24-04-2006, los cónyuges GEOVANNI SOTO y CARMEN ARELYS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.839.016 y V-16.792.241, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ana María González Guédez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.548, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Octubre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un hijo de nombre de Yoiser Manuel Soto Chávez.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GEOVANNI SOTO y CARMEN ARELYS CHAVEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 26 de Septiembre de 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GEOVANNI SOTO y CARMEN ARELYS CHAVEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GEOVANNI SOTO y CARMEN ARELYS CHAVEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Octubre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hijo. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en un régimen abierto, es decir cada vez que así lo desee, siempre y cuando no interfiera en las labores escolares del niño. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales, para lo cual la madre abrirá una cuenta de ahorro a nombre del niño de autos, y se le hará saber a su padre mediante la consignación a este despacho, el padre se compromete en proporcionar a su hijo parte del vestuario, medicinas y útiles escolares, así mismo se compromete en el mes de octubre a cubrir todo lo relacionado con el inicio del año escolar y en diciembre a comprar los estrenos y todo lo relacionado con las festividades.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 05 días del mes de Junio de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-6706-06
ninfa.-