REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Junio de 2006
196º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Juan Bautista Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.499, actuando en representación de su hija Karelys Elena Pineda Torres, asistido por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensora Publica del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Karelys Elena Pineda Torres, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, bajo el Nº 503, inscrita en el año 1996, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: le número de cédula de identidad de la madre de la niña de autos fue trascrito como: CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE (14.864.039, siendo lo correcto DOCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO (12.202.204).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Karelys Elena Pineda Torres, Nº 503, expedidas por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia expedida por la ONIDEX Guanare Estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Elena Torres Guanda, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Karelys Elena Pineda Torres. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 05 días del mes de Junio de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-6792-06
RDV/ninfa.-
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