TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 01 de Junio de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes por el fallecimiento del ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ, C.I N° V-9.238.322, y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana YAMILER DEL PILAR VASQUEZ MONASTERIO, C.I N° V-14.171.885, madre del niños y adolescentes GREIDY YAMILET y JESUS GABRIEL SANCHEZ VASQUEZ, debidamente asistida por la abogado ADRIANA ARIAS MONCADA, INPREABOGADO N° 84.228. por aclarados los términos de la presente pretensión y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia vista la consignación del cheque de Gerencia N° 52006265 del Banco Federal a favor de este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de al Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de indemnización por muerte y varios conceptos laborales debidos al fallecimiento del ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ, y cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes GREIDY YAMILETH (10/09/2000) y JESUS GABRIEL (16/05/2002). En consecuencia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se ordena oficiar al Gerente del Banco BANFOANDES, a los fines de que se sirva abrir una cuenta de ahorros nómina a nombre de este Tribunal y de los niños y/o adolescentes GREIDY YAMILETH y JESUS GABRIEL, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Se ordena notificar de la admisión del presente procedimiento a la Fiscal Especializada mediante boleta. Librese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se libraron la boleta y el oficio Nº_____________ordenado, entregados al ciudadano__________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6721-06
YFGG/jg.-
|