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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 Barinas,  12  de Junio  de 2.006.-
 195º  y  146º
 
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente ARNALDO JOSE PEROZA FRANCO, de 17 años de edad,  en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos  inserta en los libros de Registro  del Estado Barinas, y  al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,  por cuanto en la misma el  primer Nombre del adolescente ARNALDO JOSE PEROZA FRANCO, aparece incorrectamente transcrito como “ARNOLDO”  siendo lo  correcto como “ARNALDO”.  Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.  En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento  del adolescente de autos, inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y  Constancia expedida por el Ministerio de Salud del Hospital General Dr. “Luis Razetti” del Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas  incurrido de conformidad con el  artículo 773 del  Código de Procedimiento Civil,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia  tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente ARNALDO JOSE PEROZA FRANCO,   el  Primer Nombre como “ARNALDO”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias  certificadas de  Ley, notifíquese  mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas,  y  al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil.  Diarícese  y Cúmplase.  Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02  Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño.  En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño.  Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño,  en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado  es  copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6894,06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 
 La Secretaria
 Abg. Mirtha Briceño.
 
 
 Exp. Nº: C-6894.06
 YFGG/Mm.-
 
 
 
 
 
 
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