TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Junio de 2006.
196º y 147 º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta d mutuo acuerdo por los cónyuges: HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ y JUAN UBALDO GARCIA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.653.236 y V-1.791.764 respectivamente, padres de los niños GABRIEL UBALDO y FELIX UBALDO GARCIA CARDOZO , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DIGMARY BRICEÑO, JORGE QUINTERO y FRANCISCO JAVIER PUMAR, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los Nros 84.453, 84.602 y 83.730 respectivamente, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: Se establece PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la misma será depositada en el Banco Banfoandes, en cuenta de ahorros N° 00070029100010202297, a nombre de la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, los cinco primeros días de cada mes y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00), de igual manera sufraga el 50% de los gastos médicos educativos y de formación. Cuarto: En relación a los niños GABRIEL UBALDO y FELIX UBALDO GARCIA CARDOZO, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Quinto: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. Sexto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre los niños y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Séptimo: Se homologan los términos de arreglo en cuanto a la Liquidación y disolución de la comunidad Conyugal. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6896-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6896-06
YFGG/sm.-
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