REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 12 de Junio de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan presentada por la Ciudadana YUDITH DEL VALLE VILLARROEL DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.172.263, en representación de la niña KAROL JOZEF PAEZ VILLARROEL, de nueve (09) meses de edad, asistida por la Defensor Público Primera de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA,, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparecen las indicaciones en cuanto al sexo de la niña como HIJO, NIÑO Y NACIDO, siendo lo correcto HIJA, NIÑA Y NACIDA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña, Constancia de Nacimiento Vivo, expedida por el Ministerio de Salud, Hospital General Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ella incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de KAROL JOZEF PAEZ VILLARROEL, su señalamiento como HIJA, NIÑA Y NACIDA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-6901-06
YFGG/rc.-