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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 Barinas,   12  de Junio de 2.006.-
 196º  y  147º
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan presentada por  la Ciudadana  SILEY ALFONSO GOMEZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.905, en representación del niño BREINTNER ALEXANDER PEÑALOZA ALFONSO,  del  doce (12) años de edad, asistida por la Defensor Público Primera de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura  de la Parroquia San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira,  del niño antes  mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error, en cuanto al  primer apellido de la madre  del niño el cual aparece como  ALFONZO, siendo lo correcto ALFONSO.  Por no ser contraria a la moral, al  orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño, Copia  de la Cédula de Identidad  y partida de nacimiento de madre ciudadana SILEY ALFONSO GOMEZ, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se  DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA,  ordenándose en consecuencia  tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño BREINTNER ALEXANDER PEÑALOZA ALFONSO,  el Primer Apellido de la madre  del niño  como  ALFONSO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de  Ley, notifíquese  mediante oficio al Registrador Principal del Estado Táchira  y a la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira,  a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase.
 
 
 La Juez Unipersonal No.02
 Abog. Yolanda F. Guerrero.
 La Secretaria
 Abg. Mirta Briceño
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
 
 La Secretaria.
 Abog. Mirta Briceño
 Exp.  N° C-6909-06
 YFGG/rc.-
 
 
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