REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 12 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan presentada por la Ciudadana SILEY ALFONSO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.905, en representación del niño BREINTNER ALEXANDER PEÑALOZA ALFONSO, del doce (12) años de edad, asistida por la Defensor Público Primera de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error, en cuanto al primer apellido de la madre del niño el cual aparece como ALFONZO, siendo lo correcto ALFONSO. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño, Copia de la Cédula de Identidad y partida de nacimiento de madre ciudadana SILEY ALFONSO GOMEZ, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño BREINTNER ALEXANDER PEÑALOZA ALFONSO, el Primer Apellido de la madre del niño como ALFONSO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Táchira y a la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° C-6909-06
YFGG/rc.-
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