REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Junio de 2005.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por el ciudadano NELSON ROJAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.203.511, actuando en representación del niño y el adolescente VICTOR MANUEL y NELSON JOSE ROJAS VILORIA de diez (10) y trece (13) años de edad, asistido en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público, por oídos los testigos NUÑEZ BRIZUELA EFREN JOSE y ROJAS GUILLEN TONY GERARDO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-6.581.574 y V-10.845.893 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON ROJAS NOGUERA. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MARISOL VILORIA DIAZ. TERCERO: Si se y me consta que la difunta ciudadana MARISOL VILORIA DIAZ, deja al morir como Herederos a sus hijos el niño y adolescente VICTOR MANUEL y NELSON JOSE ROJAS VILORIA de diez (10) y trece (13) años de edad. CUARTO: Si se y me consta que la difunta ciudadana antes mencionada no dejo testamento. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARISOL VILORIA DIAZ (fallecida), al niño y adolescente VICTOR MANUEL y NELSON JOSE ROJAS VILORIA de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse las copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6719-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6719-06
YFGG/sm.-
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