REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Junio de 2006
195 º y 146 º
Vista la anterior demanda con pretensiones conjuntas de CUMPLIMIENTO y REVISION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana CAROLINA DE JESUS ROSALES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-10.562.828; Madre de la niña DIANA CAROLINA ULLOA ROSALES, de 08 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, Inpreabogado bajo el N° 74.436, contra el ciudadano JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-7.263.014, con la cual por una parte se pretende el pago de las mensualidades de la Obligación alimentaría vencidas e insolutas por el accionado desde el mes de Noviembre del año 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.880.000,00) excluyendo los intereses moratorios legales y por la otra la Revisión de la obligación Alimentaría acordada judicialmente en sentencia de fecha 20/11/2002, resulta forzoso NEGAR LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES conforme las previsiones del artículo 78 del CPC por tener en esencia objetos distintos y excluyentes dichas pretensiones Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6895.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-6895-06
YFGG/Mm.-
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