REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Junio 2006
194º y 145º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “NUEVA BARINAS” en la cual los ciudadanos: LIGIA SALCEDO y MARCO URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.883.510 Y V- 12.956.110, padres de la niña ELIANNYS URDANETA de Ocho (08) años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña de autos “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA CON UM MERCADO DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES MEDIANTE RECIBO DE PAGO UN BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Y OTRO EN EL MES DE DICIEMBRE DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ; LA MADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON UN 50% EN VESTUARIO, MEDICOS Y UTILES ESCOLARES”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ELIANNYS URDANETA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda F. Guerrero

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:


La Secretaria
Abg. Mirta Briceño






Exp. Nº S-6833-06
YFGG/marilyn